Centroamérica & Mundo

La Sociedad Mercantil Centroamericana

Nuestros países son vistos como un solo mercado de 45 millones de personas (55 si sumamos la República Dominicana), y las empresas multinacionales organizan sus operaciones para toda la región.

    2015-10-13

    Por: Mauricio París*

    La Integración Centroamericana no termina de arrancar, y dependiendo del interlocutor con el que se hable del tema, el nivel de pesimismo sobre su futuro aumenta o disminuye. Lo cierto del caso es que al centroamericano promedio, la Integración Centroamericana le significa poco porque las instituciones centroamericanas no se han interesado, o no han sabido crear productos o servicios que le representen un valor agregado a la población centroamericana en general.

    El sector privado ha comenzado a lanzar servicios realmente centroamericanos, como ha sucedido este año con el lanzamiento de servicios de telefonía regional que permiten que sus usuarios utilicen su celular en cualquier país del área sin las costosísimas tarifas del roaming de voz o de datos. Apuesto que para los centroamericanos esta facilidad representa más valor agregado que las cumbres presidenciales del SICA.

    Lo cierto del caso, es que aunque a algunos no les guste, nuestros países son vistos como un solo mercado de 45 millones de personas (55 si sumamos la República Dominicana), y las empresas multinacionales organizan sus operaciones para toda la región, y no para cada uno de nuestros países individualmente. Pese a que es una realidad del mercado, poco se ha hecho para adaptarse legal y operativamente a esta realidad y para facilitar la operación en un mercado que pese a tener una población similar a la de Colombia, tiene la complejidad de tener insertas 6 legislaciones diferentes. La regionalización de las firmas legales es otro ejemplo de cómo el sector privado se organiza para brindar servicios regionales, sin embargo no soluciona el problema de fondo.

    Una de las principales complejidades que representa mantener una operación regional radica en la constitución y mantenimiento de vehículos societarios en cada jurisdicción. Las empresas optan básicamente por dos modelos: a) Mantener una sociedad holding en el país en el que han abierto la sede de la operación en Centroamérica (usualmente Guatemala, Costa Rica o Panamá) y operar en el resto de los mercados por medio de sucursales o filiales de la sociedad matriz, o; b) Abrir vehículos societarios locales en cada jurisdicción controlados por la sociedad holding. Ambos modelos representan inconvenientes y costes de transacción considerables sobre todo al momento del establecimiento y en el cambio de representantes legales en cada jurisdicción.

    Por ese motivo, la existencia de una Sociedad Mercantil Centroamericana (S.M.C) representaría una herramienta muy útil para facilitar el comercio interregional, no sólo para grandes multinacionales, sino también para empresas de capital centroamericano que desean expandir sus operaciones en la Región. Unos costes de establecimiento, operación y mantenimiento más bajos permitirían a más empresas centroamericanas aprovechar las ventajas arancelarias existentes y expandir sus operaciones a un mercado mucho más grande.

    ¿Cómo funcionaría? La S.M.C. sería un complemento a los vehículos societarios existentes en cada jurisdicción, y de ninguna forma buscaría sustituirlos o modificarlos. Para lograr la uniformidad de la figura en toda la Región, la S.M.C. debería estructurarse por medio de un tratado internacional que debería ser promovido por el SICA o el SIECA, a fin de que todos los países de la Región lo ratifiquen. Dicho tratado crearía un Registro Centroamericano de Sociedades, que funcionaría en cada país adscrito a los registros de sociedades o cámaras de comercio ya existentes. El tratado sentaría las regulaciones de la S.M.C., que serían muy básicas en cuanto a la estructura interna de la sociedad para permitir flexibilidad. El tratado regularía con más detalle la interacción de la S.M.C. con terceros, en materias tales como responsabilidad de los administradores y socios o situaciones de insolvencia.

    Lo más ventajoso es que, registrada una S.M.C en cualquier país de la Región, inmediatamente adquiriría personalidad jurídica en el resto de los países, o en aquellos que el socio constituyente así lo desee al momento de la constitución, sin perjuicio de la obtención de las licencias de operación municipales o tributarias que se requieran para que la S.M.C. opere en cada jurisdicción. Asimismo, ulteriores modificaciones al pacto social o nombramientos de representantes y/o administradores podrían hacerse en cualquier país de Centroamérica, sin necesidad de desplazamientos o trámites ulteriores en cada jurisdicción y en tiempo real. Cada S.M.C. sería constituida con una sede social que necesariamente tendría que radicarse en algún país de Centroamérica, y serían las leyes de ese país las que se le aplicarían en temas no expresamente regulados en el Tratado Internacional que cree la figura. En materia impositiva, la S.M.C. estaría sujeta a los impuestos locales de cada jurisdicción en donde mantenga operaciones, aunque en una segunda fase se debería pensar en crear un marco impositivo regional a este tipo de entidades que evite situaciones de doble imposición.

    Como indiqué, la S.M.C. debería ser una sociedad simplificada que permita a sus socios una alta flexibilidad para personalizar la sociedad a sus necesidades en materias como: número de socios, órganos societarios, pactos parasociales, representación legal, capital social, etc. De allí que no proponga la creación de una sociedad anónima o limitada centroamericana, con los raigambres históricos e ideas preconcebidas que estas traen aparejadas, sino un vehículo societario más sencillo, flexible y novedoso, al estilo de la Sociedad Anónima Simplificada colombiana (S.A.S) o la Gōdō Gaisha japonesa.

    La complejidad que puede revestir la implementación de la S.M.C radica mayoritariamente en temas políticos, ya que tecnológicamente la implementación de un registro informático que se comunique en tiempo real es algo sumamente sencillo. De igual forma, jurídicamente implicaría mínimos cambios a las legislaciones internas. Quizá alguien alegue que hay temas más importantes en los que debería trabajarse, pero lo cierto del caso es que esta figura contribuiría al comercio interregional, a los encadenamientos productivos, al emprendendurismo, a la seguridad jurídica y a la generación de empleo, temas todos en los que como región tenemos grandes oportunidades de mejora.

    *Socio en Expertis Legal
    @mauricioparis
    mparis@expertislegal.com

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