Por agencias
En su mayoría, los sectores de la Economía están bajo la mirada sigilosa del Ministerio de Hacienda y, por tanto, su empresa no está exenta. En El Salvador, en cualquier momento, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) puede iniciar un procedimiento de fiscalización para conocer si usted está cumpliendo con sus obligaciones tributarias de forma correcta.
Lo que podrían detonar el inicio de un proceso de fiscalización es la reducción importante en el nivel de ingresos y, por lo tanto del impuesto computado, remanentes o créditos a favor, transacciones públicas inusuales, operaciones relevantes de ciertos sectores, omisión en presentación de declaraciones, denuncias.
El procedimiento inicia con un auto designación, acto administrativo a través del cual se definen los impuestos, períodos que van a ser fiscalizados y se nombran a los Auditores que ejecutarán la gestión. Dicho auto debe ser notificado en la dirección proporcionada por la compañía para tal efecto.
Hecho esto, los auditores designados quedan facultados para ejercer todas las atribuciones que el Código Tributario les concede y que estén dentro del marco del auto de designación correspondiente, entre las que se pueden mencionar, efectuar requerimientos o solicitudes de información, accesos a los registros contables de los contribuyentes. Los auditores podrían definir una línea de indagación conforme los hallazgos o fiscalizaciones previas en la entidad fiscalizada o en otra del mismo sector, transacciones recientes ocurridas, o según el plan diseñado por la DGII previamente.
Es importante aclarar que los auditores únicamente pueden ejercer sus facultades dentro de los límites establecidos en el Auto de Designación. Por ejemplo, si les designaron para fiscalizar el Impuesto sobre la Renta del año 2015, no están habilitados para solicitarle revisar aspectos que no estén relacionados con ese ejercicio impositivo y con ese tributo.
¿Qué se pretende con esto? Garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes, sabiendo que los auditores cumplirán sus objetivos al seguir cuidadosamente un procedimiento previamente establecido en la ley.
A partir del ejercicio de sus facultades y el análisis de la información y documentación que hayan obtenido en legal forma, los auditores establecerán una línea de investigación que definirá el alcance de los requerimientos de información y documentación que serán efectuados. Usualmente, la Administración Tributaria concede un plazo entre tres y diez días hábiles para que los contribuyentes atiendan la solicitud efectuada, el mismo es definido con base en la cantidad de información requerida. Es importante que el requerimiento sea atendido o que se solicite ampliación de plazo oportunamente.
Es indispensable que los contribuyentes tomen medidas orientadas a tener un adecuado control del avance del procedimiento de fiscalización y de los requerimientos de información que se efectúen y que se cumplan, para ello, EY recomienda que se designe a una persona que sirva de punto de contacto de los auditores, canalice sus solicitudes y lleve el control del tiempo de las respuestas que deben ser provistas, así como de la calidad de la información y documentación que será proporcionada a los auditores.
¿Qué debe hacer el empresario? Siempre, siempre, siempre deben atender oportunamente cualquier requerimiento y poner a disposición la información y documentación, la cual debió haber sido sometida al control interno correspondiente.
Debe señalarse que todos los contribuyentes están obligados a conservar sus registros por un período no menor a diez años. Después de cuatro y previo cumplimiento de ciertos requisitos, lo pueden resguardar por medios electrónicos, sin embargo, debe tomarse en consideración que si la información está relacionada con obligaciones que tienen una vigencia mayor a diez años, la misma debe guardarse por todo el tiempo que sea necesario. Si acaso suscribió un contrato de préstamo a 30 años, debe guardar el documento hasta que finalice el contrato.
Muchas veces, los resultados de una fiscalización dependen de la cantidad y calidad de información, documentación y explicaciones que el contribuyente brinda. Por eso es importante sostener una comunicación fluida y directa con los auditores designados, así como un control respecto de la información aportada por el contribuyente.
En EY sugiere a los contribuyentes que cuenten con un Defense File compuesto por la información y documentación que soporte el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, particularmente de aquellas operaciones que podrían ser inusuales o relevantes. El referido Defense File constituirá la principal herramienta de defensa del contribuyente a lo largo del procedimiento de fiscalización y deberá irse complementando con la información que pueda ser eventualmente requerida por los auditores designados.
Finalizado el procedimiento de fiscalización, y es el caso que se identificaron potenciales hallazgos, la Administración Tributaria notificará al contribuyente un Informe de Auditoría, el cual contendrá los resultados obtenidos como producto del procedimiento de fiscalización desarrollado y deberían estar fundamentados en el análisis de la información y documentación proporcionada por el contribuyente, así como aquella que haya sido recopilada por los auditores designados.
El Informe de Auditoría siempre debe ser notificado a los contribuyentes y se acompaña de otro documento llamado Auto de Audiencia y Apertura de Pruebas, en donde se conceden las oportunidades procedimentales de audiencia, para exponer los argumentos en los cuales el contribuyente basa su no conformidad con el contenido de Informe de Auditoría; y de pruebas, mediante el cual se tiene la posibilidad de presentar las pruebas con las cuales fundamenta su oposición.
El contribuyente contará con cinco días hábiles para presentar los argumentos y diez días hábiles para aportar las pruebas. Finalizadas las etapas anteriores, con base a los argumentos expuestos por el contribuyente, las pruebas presentadas y las disposiciones legales aplicables, la Administración Tributaria emite una resolución conocida como liquidación o tasación oficiosa en la cual confirma, modifica o revoca los hallazgos contenidos en el Informe de Auditoría.
En su mayoría, los sectores de la Economía están bajo la mirada sigilosa del Ministerio de Hacienda y, por tanto, su empresa no está exenta. En El Salvador, en cualquier momento, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) puede iniciar un procedimiento de fiscalización para conocer si usted está cumpliendo con sus obligaciones tributarias de forma correcta.
Lo que podrían detonar el inicio de un proceso de fiscalización es la reducción importante en el nivel de ingresos y, por lo tanto del impuesto computado, remanentes o créditos a favor, transacciones públicas inusuales, operaciones relevantes de ciertos sectores, omisión en presentación de declaraciones, denuncias.
El procedimiento inicia con un auto designación, acto administrativo a través del cual se definen los impuestos, períodos que van a ser fiscalizados y se nombran a los Auditores que ejecutarán la gestión. Dicho auto debe ser notificado en la dirección proporcionada por la compañía para tal efecto.
Hecho esto, los auditores designados quedan facultados para ejercer todas las atribuciones que el Código Tributario les concede y que estén dentro del marco del auto de designación correspondiente, entre las que se pueden mencionar, efectuar requerimientos o solicitudes de información, accesos a los registros contables de los contribuyentes. Los auditores podrían definir una línea de indagación conforme los hallazgos o fiscalizaciones previas en la entidad fiscalizada o en otra del mismo sector, transacciones recientes ocurridas, o según el plan diseñado por la DGII previamente.
Es importante aclarar que los auditores únicamente pueden ejercer sus facultades dentro de los límites establecidos en el Auto de Designación. Por ejemplo, si les designaron para fiscalizar el Impuesto sobre la Renta del año 2015, no están habilitados para solicitarle revisar aspectos que no estén relacionados con ese ejercicio impositivo y con ese tributo.
¿Qué se pretende con esto? Garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes, sabiendo que los auditores cumplirán sus objetivos al seguir cuidadosamente un procedimiento previamente establecido en la ley.
A partir del ejercicio de sus facultades y el análisis de la información y documentación que hayan obtenido en legal forma, los auditores establecerán una línea de investigación que definirá el alcance de los requerimientos de información y documentación que serán efectuados. Usualmente, la Administración Tributaria concede un plazo entre tres y diez días hábiles para que los contribuyentes atiendan la solicitud efectuada, el mismo es definido con base en la cantidad de información requerida. Es importante que el requerimiento sea atendido o que se solicite ampliación de plazo oportunamente.
Es indispensable que los contribuyentes tomen medidas orientadas a tener un adecuado control del avance del procedimiento de fiscalización y de los requerimientos de información que se efectúen y que se cumplan, para ello, EY recomienda que se designe a una persona que sirva de punto de contacto de los auditores, canalice sus solicitudes y lleve el control del tiempo de las respuestas que deben ser provistas, así como de la calidad de la información y documentación que será proporcionada a los auditores.
¿Qué debe hacer el empresario? Siempre, siempre, siempre deben atender oportunamente cualquier requerimiento y poner a disposición la información y documentación, la cual debió haber sido sometida al control interno correspondiente.
Debe señalarse que todos los contribuyentes están obligados a conservar sus registros por un período no menor a diez años. Después de cuatro y previo cumplimiento de ciertos requisitos, lo pueden resguardar por medios electrónicos, sin embargo, debe tomarse en consideración que si la información está relacionada con obligaciones que tienen una vigencia mayor a diez años, la misma debe guardarse por todo el tiempo que sea necesario. Si acaso suscribió un contrato de préstamo a 30 años, debe guardar el documento hasta que finalice el contrato.
Muchas veces, los resultados de una fiscalización dependen de la cantidad y calidad de información, documentación y explicaciones que el contribuyente brinda. Por eso es importante sostener una comunicación fluida y directa con los auditores designados, así como un control respecto de la información aportada por el contribuyente.
En EY sugiere a los contribuyentes que cuenten con un Defense File compuesto por la información y documentación que soporte el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, particularmente de aquellas operaciones que podrían ser inusuales o relevantes. El referido Defense File constituirá la principal herramienta de defensa del contribuyente a lo largo del procedimiento de fiscalización y deberá irse complementando con la información que pueda ser eventualmente requerida por los auditores designados.
Finalizado el procedimiento de fiscalización, y es el caso que se identificaron potenciales hallazgos, la Administración Tributaria notificará al contribuyente un Informe de Auditoría, el cual contendrá los resultados obtenidos como producto del procedimiento de fiscalización desarrollado y deberían estar fundamentados en el análisis de la información y documentación proporcionada por el contribuyente, así como aquella que haya sido recopilada por los auditores designados.
El Informe de Auditoría siempre debe ser notificado a los contribuyentes y se acompaña de otro documento llamado Auto de Audiencia y Apertura de Pruebas, en donde se conceden las oportunidades procedimentales de audiencia, para exponer los argumentos en los cuales el contribuyente basa su no conformidad con el contenido de Informe de Auditoría; y de pruebas, mediante el cual se tiene la posibilidad de presentar las pruebas con las cuales fundamenta su oposición.
El contribuyente contará con cinco días hábiles para presentar los argumentos y diez días hábiles para aportar las pruebas. Finalizadas las etapas anteriores, con base a los argumentos expuestos por el contribuyente, las pruebas presentadas y las disposiciones legales aplicables, la Administración Tributaria emite una resolución conocida como liquidación o tasación oficiosa en la cual confirma, modifica o revoca los hallazgos contenidos en el Informe de Auditoría.