Claves del día

Abren arbitraje internacional contra Estado de Guatemala por casi US$300 millones

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) aceptó la solitud de arbitraje contra el Estado de Guatemala por la suspensión de operaciones de la Mina El Tambor (La Puya), que podría llevar a un reclamo de alrededor de US$300 millones.

2018-12-15

Por Prensa Libre

El monto significaría Q2.316 millones (US$299,3 millones) según el tipo de cambio de referencia del Banco de Guatemala para este sábado.

El proyecto, que también es conocido como Progreso VII Derivada y La Puya, se ubica en San José del Golfo y en San Pedro Ayampuc. Sin embargo la operación fue suspendida en junio del 2016 por un amparo definitivo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La intención de arbitraje contra el Estado de Guatemala fue planteada en mayo recién pasado por Daniel K. Kappes, accionista de la empresa Exploraciones Mineras de Guatemala, S. A., (Exmingua) y por la firma Kappes, Cassidy & Associates.

Se tenía un plazo de 90 días entre las partes para conciliar, sin embargo no se logró ya que esta semana el Ciadi lo registró como un caso de arbitraje.

Ahora procede que cada una de las partes nombre a un árbitro.

Procedimientos

El ministro de Economía Acisclo Valladares Urruela, respondió ayer que aún no había recibido la notificación oficial de la demanda.

Luego de que reciba ese aviso se deberá preparar el caso en la Comisión de Comisión Interinstitucional de Apoyo a Procesos de Arbitraje para tener la mejor defensa posible, agregó el funcionario.

Al respecto el presidente de la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (Amcham) Juan Pablo Carrasco explicó que los inversionistas de mencionada empresa son estadounidenses por lo que la solicitud de arbitraje se puede hacer con base en el Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana.

Mientras que en el documento de solicitud divulgado en mayo pasado por los inversionistas se refiere que el Estado de Guatemala incumplió disposiciones de ese TLC en aspectos como trato nacional, nivel mínimo de trato y expropiación de inversiones e indemnización.

"Lamentamos que el Gobierno de Guatemala no haya tomado el período de 90 días para resolver este conflicto, por lo que se está llegando a un arbitraje", dijo Carrasco.

Explicó que el tema puede calificarse como una expropiación, debido a que fue suspendido de forma posterior a la inversión por un tribunal cuando el Estado de Guatemala ya había indicado que tenía todo el os permisos necesarios, dijo el directivo de la Cámara.

Suspensión
En junio del 2016 fue suspendida la operación por un amparo definitivo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el cual fue apelado por la empresa ese mismo mes en la Corte de Constitucionalidad (CC).

Sin embargo Valladares Urruela dijo que no que el caso no provenía por una decisión del Gobierno Central sino por decisión de la CSJ. Mientras Carrasco expuso que la suspensión se debe a un tema relacionado a una consulta municipal que se hizo posterior a la la licencia y a la inversión "y que se trata de algo no requerido en la ley para poder hacer esos proyectos".

El monto de la demanda podría ser de más de US$200 millones por la inversión y al agregar la rentabilidad que dejaron de percibir podría llegar a US$300 millones dijo Carrasco.

En mayo pasado, Stuardo Ralón, abogado de Exmingua para los casos que se llevan en la CC mencionó que la demanda de indemnización podría superar los US$300 millones, pero ayer indicó que ni podía brindar declaraciones al respecto.

La actividad de explotación de minas y canteras tuvo una participación del 0,4% en la economía registró este año una caída de de 36,4% por segundo a lo consecutivo. Para el 2019 se proyecta una tasa de crecimiento de 4,4% y entrará en un ciclo de recuperación.

Otro proyecto que se encuentra suspendido es El Escobal propiedad de Minera San Rafael y el cual se ubica en el municipio San Rafael Las Flores (Santa Rosa). La CC determinó que podrá empezar a operar siempre y cuando se haga la consulta comunitaria a pueblos indígenas según el Convenio 169 de la OIT.

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