Por estrategiaynegocios.net
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) publicó un nuevo reglamento con el que los operadores de telecomunicaciones deberán de abstenerse de realizar una serie de conductas.
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“Esta nueva reglamentación busca satisfacer las necesidades regulatorias conforme a la evolución del mercado de telecomunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; delimitar las obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y brindar mayor seguridad jurídica tanto a las empresas como a sus clientes; tomando en cuenta los diversos mercados como: el Internet móvil y fijo, la televisión por suscripción y la telefonía móvil, entre otros, que se encuentran en condiciones de competencia efectiva”, informó la Sutel.
De esta manera, los operadores de telecomunicaciones deben de abstenerse de realizar una serie de conductas, como por ejemplo:
1. Toda acción donde se remita información con fines de venta directa, comercial y/o publicitaria a los usuarios finales sin contar de previo con su consentimiento, se utilicen sistemas de llamada o suscripción automática, se oculte o falsee el remitente de la comunicación o no se cuente con una alternativa para finalizar dichas comunicaciones.
2. Suscripción o activación irregular, automática, engañosa o sin contar con la autorización o consentimiento expreso del titular del servicio.
3. Brindar a terceros información de los usuarios finales relativa al uso de los servicios de telecomunicaciones sin que medie autorización expresa de este, con excepción de una orden judicial o administrativa.
4. Comercialización de servicios prepago sin haber sido incluido en el registro.
Obligaciones para usuarios
También los usuarios tienen obligaciones y prohibiciones, entre ellas:
1. Alterar o poner en riesgo la operación normal de la red y su seguridad, así como degradar la calidad del servicio.
2. Acciones que provoquen interferencias, interrupciones, congestión o daños a la red y a otros usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
3. Utilizar los servicios de telecomunicaciones para fines distintos del contratado.
4. Reventa o alquiler de servicios de telecomunicaciones por parte del cliente o usuario final.
“Uno de los grandes avances, con este nuevo reglamento, es que los clientes puedan no reconocer como válidos servicios que no han contratado con los operadores y que aparezcan a su nombre, los operadores deberán desconectar de inmediato estos servicios y podrían exponerse a sanciones si no presentan pruebas de la verificación de la identidad de las personas y su anuencia de contratar el servicio de telecomunicaciones”, explicó el Ing. Gilbert Camacho, presidente del Consejo de Sutel.
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El reglamento consolida varias figuras que ya se encontraban en aplicación como: portabilidad numérica, roaming internacional, bloqueo de celulares, comunicaciones con fines de venta directa, la aplicación de promociones, ofertas y servicios; que se incluyen de forma conjunta o adicional en la facturación para mejorar la comprensión de los usuarios.
Con información de CRHoy