Centroamérica & Mundo

Panamá firma intercambio fiscal con Japón

Este es el primer convenio firmado por Panamá y que incorpora los parámetros del 'Common Reporting Standard' (CRS) promovido por la OCDE

2016-08-25

Por La Estrella

Se trata del primer acuerdo de este tipo que sella Panamá, que contempla el envío de información de acuerdo con el Estándar de reporte común, promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El intercambio se hará efectivo a partir de 2018. Antes, Panamá deberá hacer unos cambios legales para incorporar los parámetros del estándar a su marco jurídico.

El acuerdo fue firmado por el vicecanciller de Panamá, Luis Miguel Hincapié, y el embajador de Japón en Panamá, Hiroaki Isobe. Hincapié dijo que Panamá también conversa con Alemania para firmar otro acuerdo de este tipo.

Por su parte, Isobe destacó la importancia de este tipo de mecanismos para combatir la evasión fiscal, y el compromiso de Panamá con los estándares internacionales.

Este nuevo acuerdo permitirá el intercambio efectivo de información en materia tributaria entre las autoridades fiscales de panamá y Japón, incluyendo el intercambio automático de información sobre la base de las normas internacionales, uniendo esfuerzos para la prevención de la evasión fiscal internacional y el fraude fiscal.

También se ratifica la disposición del país, de cooperar activamente y liderar los esfuerzos de la comunidad internacional para dar respuesta a un problema global como es la vulnerabilidad de los sistemas financieros del mundo a la hora de ser utilizados con fines que no representan el bien común.

El documento firmado establece que los Gobiernos se notificarán, por escrito y por los canales diplomáticos, del cumplimiento de los respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor del acuerdo. Además, las autoridades competentes de ambos países se prestarán asistencia en base al intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la administración o la aplicación de las leyes relativas a los impuestos comprendidos en el instrumento jurídico bilateral y para la determinación, cálculo y recaudación de dichos impuestos, el cobro y la ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios.

La información será obtenida, intercambiada y tratada como confidencial de conformidad con las disposiciones del acuerdo.

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