La norma establece en el artículo 49 que ‘la información obtenida por un organismo de supervisión y la Unidad Análisis Financiero deberá mantenerse bajo estricta confidencialidad y solamente podrán suministrarla a terceros mediante una orden de una autoridad judicial competente’.
Sin embargo, para darle mayor transparencia a la banca panameña y realizar una supervisión mucho más efectiva, la ley establece en el artículo 16 que para el cumplimiento de las normas de prevención de delitos financieros, la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) podrá solicitar la identidad de los depositantes, cuando sea necesaria.
‘La ley está creada para fortalecer el sistema, no para restarle competitividad al país ni para entorpecer negocios ni para perjudicar a ningún sector. Queremos trabajar con transparencia’, señaló Isabel Fernández, directora de Políticas para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo.
Dulcidio De La Guardia, ministro de Economía y Finanzas dijo que ‘la norma protege a la economía panameña’.
El centro bancario panameño atraviesa por un buen momento, debido -principalmente- al aumento en la cartera de crédito, la liquidez del sistema con fundamentos muy sólidos y buen nivel de captación de ahorro’.
El año pasado, registró US$108.000 millones en activos, lo que representa un crecimiento del 10,9% en comparación al monto alcanzado en el 2013, que sumó US$97.922 millones.
Uno de los atractivos del centro bancario panameño ha sido su política de confidencialidad, pero la misma bondad del sistema ha provocado dudas sobre la transparencia del mismo.