ALCOGAL rechazó la publicaciones e indicó que son «conjeturas, imprecisiones y falsedades». En la nota se refirieron algunos puntos como que nunca han enfrentado cargos relacionados con actividades indebidas o sido condenados por cualquier tipo de actividad ilícita en las jurisdicciones donde trabajan.
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Igualmente señalaron que han sido promotor activo de reformas al sistema y las ha adoptado ágilmente y han cooperado con las autoridades cuando ha sido necesario.
ALCOGAL informó: 'Nuestra auditoría interna no encontró evidencia alguna de incumplimiento en ninguno de los casos mencionados por el ICIJ. De hecho, desde nuestra fundación en 1985, nunca hemos enfrentado cargos relacionados con actividades indebidas y mucho menos hemos sido condenados por cualquier tipo de actividad ilícita en las jurisdicciones donde trabajamos'.
Para ALCOGAL, la publicación del ICIJ está plagada de información inexacta, desactualizada y proyecta una imagen equivocada acerca de las actividades de nuestra firma. 'En algunos casos, las personas mencionadas nunca fueron clientes nuestros. En otros casos, las sociedades indicadas no fueron creadas por ALCOGAL. Se confunden requisitos actuales de debida diligencia, con casos o situaciones que ocurrieron antes de la entrada en vigencia de las leyes de debida diligencia actuales y que, en el momento en que ocurrieron, claramente se enmarcaban dentro de los estándares legales aplicables en ese entonces. Es decir, ignoran la realidad jurídica de cada caso y el hecho de que los estándares aplicables han evolucionado. ALCOGAL ha estado a la vanguardia de esta evolución y, de hecho, ha promovido la debida diligencia ampliada'.
La firma panameña insistió que siempre ha cooperado de forma inmediata, proactiva y efectiva con todo requerimiento de las autoridades competentes: reguladores, supervisores, autoridades judiciales, tributarias, o de cualquier otra índole. Reiteró su disposición de aclarar cualquier situación o suministrar cualquier información o documentación que sea requerida.
'El ICIJ desconoce que antes de la adopción de las leyes actuales de debida diligencia, las normas permitían que las firmas de abogados confiaran en la información de debida diligencia obtenida por los intermediarios profesionales (bancos, proveedores de servicios corporativos, fiduciarias, firmas de abogados, etc.), de quienes son realmente clientes directos los beneficiarios finales'.
ALCOGAL insistió que cuenta con un robusto departamento de cumplimiento. 'Como firma siempre hemos impulsado mejoras en las normas de Cumplimiento Regulatorio y Debida Diligencia en Panamá'.
ALCOGAL reafirmó que sus actividades son exclusivamente de naturaleza jurídica y corporativa. 'Nosotros no prestamos servicios financieros, ni asesoría en materia tributaria en relación con nuestros servicios corporativos internacionales'. 'Rechazamos de manera frontal las conjeturas e insinuaciones de faltas en Cumplimiento Regulatorio; por 35 años hemos estado sujetos a supervisiones de entes reguladores en distintas jurisdicciones, con resultados intachables'.
Sobre la publicación de ICIJ subrayaron: 'Ellos ya tenían decidido quién sería culpable y quién sería inocente en su particular manera de entender los procesos de debida diligencia. Con un prejuicio ya adoptado -incluso acuñado en una marca (Pandora Papers)- el único interés era confirmar sus propias creencias'.