La Sala Constitucional, la máxima autoridad judicial de Costa Rica, declaró este lunes legal el nombramiento de un obispo luterano como ministro de la Presidencia, pues la Constitución solo excluye de tales puestos a los sacerdotes católicos, apostólicos y romanos.
La sentencia resuelve la polémica desatada en este país por la designación del obispo luterano Melvin Jiménez, mano derecha del presidente Luis Guillermo Solís, como ministro de la Presidencia.
Un ciudadano había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra tal nombramiento, argumentando que un artículo de la Constitución Política prohíbe el nombramiento de personas del estado seglar en los más altos cargos del Poder Ejecutivo (presidente, vicepresidentes y ministros).
No obstante, el máximo tribunal constitucional, conocido popularmente como Sala IV, determinó que 'la prohibición se aplica, exclusivamente, a la religión católica, apostólica y romana, por razones histórico-constitucionales', señala un comunicado de prensa del Poder judicial.
Los magistrados estimaron que la restricción constituye una limitación al derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos en condiciones de igualdad, como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que Costa Rica es signataria.
'Reiteró también la Sala el valor supra-constitucional de la interpretación y aplicación de los Derechos Humanos, en el sentido de que, cuando estos derechos se encuentran regulados de una forma más amplia y beneficiosa para las personas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, éste prima sobre las disposiciones constitucionales', señala el informe.
Jiménez, quien ocupó el cargo desde que asumió el presidente Solís el pasado 8 de mayo, ha sido una de las piezas claves del mandatario durante los primeros seis meses de su mandato.
La Iglesia Luterana aseguró recientemente que Jiménez fue relevado de su condición de obispo desde antes de asumir el ministerio de la Presidencia, debido a que en esta congregación tales cargos son temporales y el de Jiménez se había vencido en abril pasado.
No obstante, ante la sentencia de la Sala Constitucional, la aclaración resulta irrelevante porque Jiménez puede permanecer en el cargo aún siendo jerarca de la iglesia luterana local.