Por Agencia EFE
La Asamblea Nacional (Parlamento) nicaragüense aprobó una ley que declara el 9 de enero como Día de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
La iniciativa, enviada por un grupo de diputados oficialistas, fue aprobada con carácter urgente por los 91 diputados que integran el Parlamento, controlado por los sandinistas y sus aliados.
Los legisladores propusieron declarar el 9 de enero como Día de la Constitución Política de la República de Nicaragua en conmemoración a la elaboración y promulgación de la Carta Magna, en 1987, durante el primer Gobierno sandinista (1979-1990).
"El 9 de enero de 1987 constituye una fecha histórica y fundamental para la nación nicaragüense, al promulgarse la Constitución Política que, fruto de la revolución popular sandinista, estableció por primera vez un marco jurídico soberano, priorizando los derechos del pueblo, la justicia social y la dignidad nacional", según la exposición de motivos.
Los promotores de la ley dijeron que "en el período de gobiernos neoliberales", como catalogan las administraciones de Violeta Barrios de Chamorro (1990-1997), Arnoldo Alemán (1997-2002) y Enrique Bolaños (2002-2007), "se impuso una agenda de desconocimiento y montaje de los avances y símbolos de la revolución", incluyendo el tema de la Constitución.
En ese "contexto de revanchismo político y de ruptura de la memoria histórica" se derogó la fecha original sobre el Día de la Constitución y se trasladó la efeméride para al primer lunes de septiembre, "lo que diluye su significado histórico y su valor simbólico", argumentaron.
La nueva ley, de cinco artículos, deroga la norma que fijaba el primer lunes de septiembre como el Día de la Constitución Política, y restituye la efeméride para el 9 de enero "en conmemoración a la elaboración y promulgación de la Ley Fundamental de la República".
La nueva norma legal establece que cada año, el 9 de enero, el Gobierno Central, instituciones del Estado, Fuerzas Armadas, centros educativos, medios de comunicación, autoridades locales y comunidades organizadas deberán realizar actividades de estudio, divulgación y celebración de los principios y valores constitucionales.