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Panamá: Crisis laboral abruma a empresas y a trabajadores

Unas 73.900 personas esperan ser llamadas a sus puestos de trabajo después de haber permanecido con contratos laborales suspendidos a raíz del cierre de actividades y la lenta recuperación de la demanda en medio de la pandemia. Sin embargo, el llamado “proceso de reactivación laboral” ocurre en una coyuntura compleja en el país y son pocas las opciones que tienen las empresas y los trabajadores.

2021-11-01

Por La Prensa (Panamá)

La situación es dramática, porque algunos negocios permanecen cerrados, otros trabajan a media marcha y tienen problemas de liquidez: no hay forma de llamar a todos los colaboradores. Para los trabajadores, se trata de una precaria situación financiera, ya que por meses no han recibido sus salarios y enfrentan el cúmulo de deudas y compromisos financieros.

Ese día cero, en el que todos esperan ser reactivados es hoy 1 de noviembre, tal como quedó establecido en la Ley 201 del 2021, que regula el reintegro de los trabajadores de forma gradual por sector económico. Pero las autoridades, las empresas y los especialistas en materia laboral reconocen que será un proceso complejo y no todos correrán con la misma suerte.

En el mejor de los casos están los trabajadores que serán reactivados; otros podrían ser llamados para ser finalmente liquidados; mientras que cabe la posibilidad de que algunos sigan con el contrato suspendido por un periodo de entre uno y cinco meses, ahora amparados en otra figura legal que ya no es la pandemia y la cual está establecida en el Código de Trabajo. La mayoría de los contratos suspendidos se encuentran en el sector terciario.

En el comercio hay 27.000 personas con contratos suspendidos, en los restaurantes otras 7.000, y en el turismo se calcula que hay unas 9 mil, según las cifras compartidas por la ministra de Trabajo, Doris Zapata, quien ha expresado que el objetivo es que las empresas se mantengan en pie y sostener los empleos.

En este sentido, Zapata expresó ayer en el programa Radar de TVN que existen opciones, refiriéndose a las alternativas que ofrece el Código de Trabajo de poder suspender contratos por razones económicas.

Es decir, que las empresas que no puedan llamar a todos sus empleados, tendrían la posibilidad de extender la suspensión laboral, alegando problemas económicos y demostrando con sus estados financieros su situación actual.

Hasta este momento, el Gobierno no había dado mayor detalle de esta opción, aunque este medio ha conocido que firmas de abogados ya han hecho trámites para clientes que argumentan precisamente lo que plantea el Código de Trabajo.

Salidas legales

La Ley 201 del 2021 estableció diferentes fechas para la reactivación de contratos, dando al sector terciario hasta ocho meses de prórroga para el reintegro de los trabajadores. En este segmento se encuentran el comercio, los restaurantes, los hoteles y las enseñanzas, por citar algunas actividades.

De acuerdo con la norma, el periodo de prórroga venció ayer y por eso es que deben ser reactivados todos los contratos que permanecían suspendidos.

Luis Eduardo Valle, abogado y asesor laboral, explicó a este diario que, con toda probabilidad, los trabajadores que serán reactivados fueron contactados por sus empleadores previamente.

No obstante, lo que se espera es que en las puertas de las empresas y negocios se encuentren todos los que han pasado por el calvario de la suspensión temporal, hayan o no sido llamados.

Valle recordó que el artículo 18 de la Ley 201 detalla que se considera como un despido verbal injustificado la negativa u omisión del empleador que impida el reintegro de un colaborador a su puesto de trabajo.

Entonces, en estos casos, el trabajador tendría derecho a demandar un despido injustificado ante los tribunales para obtener su respectiva indemnización y hasta tres meses de salarios caídos. "Esto es lo que debería pasarle a todo trabajador que vaya a su empresa y no le permitan regresar a su puesto de trabajo", recalcó.

Pero en este contexto, Valle también dijo que la realidad "es que tenemos un sinnúmero de empresas que no tienen la capacidad ni de reactivar ni de liquidar", lo que dificultará el proceso.

¿Qué pasa en estos casos?

"La opción es intentar negociar un mutuo acuerdo. No se pueden hacer acuerdos de pago que vayan más allá de 8 meses, y el pago mínimo no puede ser menor al salario que devengaba la persona. Esto se traduce en pagar planilla, lo que tampoco es sostenible si el problema es de liquidez", reflexiona.

Por otro lado, dijo que existe la opción establecida en el Código de Trabajo. El artículo 199 "establece que se puede suspender la relación de trabajo por razones económicas, que no es el mismo argumento de la pandemia y el estado de emergencia".

De ser así, la empresa presenta al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ( Mitradel) la sustentación de las razones económicas, sus estados financieros y todo los documentos que validen su estrechez.

Se emite una providencia, se le debe notificar a cada uno de los trabajadores de su condición, se adiciona un periodo para presentar objeciones y luego el Mitradel se pronuncia.

"En estos casos se puede aprobar la suspensión laboral por un mes y máximo por cinco meses. Es decir, hasta marzo de 2022", precisó Valle. El trámite es mucho mas burocrático que las prórrogas que se solían pedir con las suspensión laboral bajo la Ley 201 de 2021.

El problema actual, a juicio de Valle, es que no hay medidas para llegar a acuerdos más flexibles, o que las empresas tengan acceso a fondos para hacerle frente a sus gastos de planilla por un tiempo determinado, hasta que se reactive la demanda.

René Quevedo, asesor empresarial, precisó que el panorama permanece incierto, por lo que la sostenibilidad laboral luce complicada.

Luego de año y medio cerradas, muchas de las empresas no disponen de la liquidez para indemnizar a los trabajadores que necesitan desvincular.

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