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Ley de Agentes Extranjeros en El Salvador es motivo de preocupación, dice ONU

Liz Throssell, portavoz de Derechos Humanos de la ONU, manifestó que la Ley contiene un lenguaje ambiguo y disposiciones que podrían restringir indebidamente los derechos a la libertad de asociación y de expresión.

2025-05-23

Por revistaeyn.com

Liz Throssell, portavoz de Derechos Humanos de la ONU, manifestó que "preocupa seriamente" la adopción de legislación en El Salvador que requiere a las personas naturales y jurídicas que reciben financiación de donantes internacionales a registrarse como “agentes extranjeros”.

Según la legislación aprobada por la Asamblea Legislativa, dominada por el oficialismo, tendrán que pagar un impuesto del 30 % de su financiación y se arriesgan a fuertes multas y sanciones en caso de no hacerlo.

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Throssell señala que a Ley "contiene un lenguaje ambiguo y disposiciones que podrían restringir indebidamente los derechos a la libertad de asociación y de expresión".

Esto podría estigmatizar y repercutir negativamente en la importante labor de derechos humanos que llevan a cabo las organizaciones de la sociedad civil en El Salvador, con algunas pudiéndose ver obligadas a interrumpir sus actividades.

"Instamos a las autoridades salvadoreñas a que respeten sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y a que garanticen un entorno propicio en el que la sociedad civil pueda desempeñar su función esencial", agregó.

La ley fue propuesta e impulsada por el presidente Nayib Bukele y es similar a una promovida por su Gobierno en 2021 pero en esa ocasión se contemplaba un impuesto del 40 %.

De acuerdo con el dictamen leído durante la sesión plenaria, la normativa tiene como objeto "establecer el régimen jurídico aplicable a las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, cuyas actividades dentro de El Salvador respondan a intereses o sean financiadas directamente o indirectamente por una persona extranjera".

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La ley prohíbe que las oenegés "reciban o utilicen donaciones u otros mecanismos de financiamiento para la realización de actividades no declaradas previamente", "cambiar el propósito declarado por el cual recibieron los fondos sin aviso previo" y "recibir donaciones o bienes materiales de cualquier tipo procedentes de fuentes o personas anónimas".

Además, establece multas de entre 10.000 a 200.000 dólares por violar algunas de las prohibiciones y un impuesto de un 30 % "a las transacciones financieras, desembolsos, transferencias, importación en especie o bienes materiales de cualquier tipo provenientes del mandate extranjero".

El artículo 20 de la normativa, que fue aprobada sin un análisis previo, indica que "el presidente podrá aprobar cuantos reglamentos de aplicación y desarrollo de la presente ley sean necesarios para el establecimiento de definiciones, cumplimiento de sus fines, atribuciones y competencias".

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