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El Salvador aprueba nuevas leyes de bancos cooperativos y sociedades de ahorro

Legislación hace cambios en temas como las insolvencias de cooperativas en El Salvador, el límite de riesgo, restricciones de créditos a directivos y las filiales en el extranjero.

2024-11-22

Por revistaeyn.com

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una nueva Ley de Bancos Cooperativos, que regulará las asociaciones o sociedades cooperativas que además de recibir aportes de sus socios capten fondos del público, y una Ley especial de sociedades de ahorro y crédito, entidades que captan fondos y otorgan créditos para apoyar actividades económicas.

Con la aprobación, se deroga la actual “Ley de bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito”, que regulaba bancos cooperativos o cooperativas con depósitos y aportaciones mayores a US$68 millones; la nueva ley regulará los bancos cooperativos o cooperativas que también capten fondos del público o si estos fondos suman más de US$25 millones.

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Para ambas leyes aprobadas, el Banco Central de Reserva (BCR) tendrá 90 días a partir de sus vigencias para actualizar las normas técnicas en torno a transparencia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y otras.

La ley actual ya establece que, si la Superintendencia del Sistema Financiero detecta insolvencia, debe hacer inspección, requerir un plan en 15 días e intervenirla y esta debe suspender préstamos nuevos.

La nueva Ley de Bancos Cooperativos permite a los interventores adoptar medidas para mantener la estabilidad de la liquidez y la solvencia de la cooperativa o banco cooperativo intervenido, así como realizar transferencias de activos y pasivos con escrituras públicas.

ENAJENAR BIENES

Otra de las nuevas disposiciones de las leyes aprobadas es la prohibición de enajenar bienes de toda clase “a favor de directores, gerentes, administradores, empleados y accionistas, sus cónyuges o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad” y a sus sociedades con participación en más del 5 % del capital social. Sin embargo, para los bancos cooperativos, se crea una excepción en el artículo 97: que los bienes que no excedan de US$75,000.

Para los bancos cooperativos, la ley mantiene la prohibición actual de otorgar créditos por más del 5 % del fondo patrimonial a “gerentes y miembros del órgano director del banco cooperativo” y la respectiva multa del 20 % del exceso del límite por esta infracción (artículo 98), deberán ser otorgados a iguales condiciones y con las tres cuartas partes de los votos de la directiva.

En la nueva ley de sociedades de ahorro y crédito, esta regulación sufrió algunas modificaciones: el artículo 125 permite “prestar a sus directores y funcionarios” y sus parientes todos los servicios “en las mismas condiciones” ofrecidas al público pero sin registrarlos como personas relacionadas con la administración.

Tanto los bancos cooperativos como las sociedades de ahorro y crédito podrán tener subsidiarias en el extranjero, que serán fiscalizadas por la SSF y al examen de los auditores externos.

Con la nueva ley, las sociedades de ahorro y crédito podrán tener subsidiarias o filiales en el extranjero, que podrán ser casas de cambio de moneda extranjera, casas de corredores de bolsa, emisoras de tarjetas de crédito, almacenes generales de depósito, sociedades de servicio de pago, custodia y transporte de valores y otras sociedades, en las que la sociedad de ahorro y crédito posea más del 51 % de sus acciones.

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Las nuevas leyes aprobadas establecen tres tramos para el uso de su reserva de liquidez: un 25 % el primer tramo constituido por depósitos a la vista en el Banco Central; un segundo tramo del 25 % de reserva constituido por depósitos a la vista o títulos valores, de acceso automático; y el tercer tramo del 50 % que sí requerirá autorización del superintendente del Sistema Financiero.

La nueva Ley de Bancos Cooperativos, en su artículo 54, también autoriza al Banco Central de Reserva a hacer operaciones de reporto para prevenir situaciones de liquidez general por una fuerte contracción del mercado o casos de fuerza mayor. El reporto consiste en la venta y recompra de los mismos títulos valores.

Las sociedades de ahorro y crédito serán supervisadas por la SSF y reguladas por el BCR. Según la nueva ley, sus acciones deberán permanecer como mínimo en el 51 % en personas salvadoreñas o centroamericanas; o personas jurídicas cuyos accionistas mayoritarios sean personas naturales salvadoreñas o centroamericanas o jurídicas salvadoreñas; y ninguna persona podrá tener más del 1 % del capital sin aval de la SSF. El capital social mínimo para una sociedad de ahorro y crédito será de US$4 millones como mínimo. La SSF deberá actualizar el monto cada dos años.

Con información de Diario El Mundo

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