Por revistaeyn.com
El proyecto de decreto que impulsa la captación de capitales millonarios en El Salvador propone una exoneración fiscal sin precedentes para nuevas inversiones o patrimonios que alcancen, como mínimo, los US$2.000 millones.
De aprobarse en la sesión plenaria prevista para el próximo jueves, los beneficiarios no estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta relativo a utilidades, dividendos, regalías, rentas o ganancias de capital; tampoco pagarán los gravámenes municipales, el tributo por transferencia de bienes raíces ni aranceles e impuestos a la importación de insumos y equipos vinculados a sus operaciones.
Podrán acogerse tanto empresas como personas naturales extranjeras que efectúen inversiones de esa magnitud en el país, así como quienes trasladen al territorio salvadoreño un patrimonio o capital igual o superior a US$2,000 millones.
Asimismo, salvadoreños residentes en el extranjero por un periodo mínimo de un año podrán optar al mismo beneficio fiscal al establecer nuevos proyectos con el mismo monto mínimo o al reubicar sus activos fuera del país.
En detalle, el decreto propone la suspensión del Impuesto sobre la Renta para todas las rentas derivadas de las inversiones exentas –incluyendo utilidades y cualquier tipo de ingreso económico– y elimina la obligación de retener o adelantar impuesto, con la única salvedad de una retención del 10 % en los salarios de personal técnico o administrativo que gane hasta US$100.000 mensuales.
De igual forma, quita la carga del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces al adquirir inmuebles destinados a la actividad económica, suprime los gravámenes municipales relacionados con el activo declarado y suprime los derechos arancelarios y demás tributos vinculados a la importación de bienes, maquinarias, equipos y materias primas necesarias para el desarrollo de los proyectos.
El alcance de las agrupaciones y operaciones cubiertas por esta normativa es amplio: las inversiones pueden materializarse mediante aportes de capital a sociedades mercantiles o a la adquisición de derechos sobre inmuebles; la concesión de préstamos para financiar nuevas iniciativas; la compra de activos tangibles como plantas industriales, maquinaria, repuestos y materias primas; e incluso la transferencia de propiedad intelectual, como patentes o distintivos comerciales, y el desarrollo de tecnologías y servicios técnicos.
Con información de Diario El Mundo