Por revistaeyn.com
El Proyecto de Ley para Fomento de Entidades Fintech y Regulación de Servicios Financieros Digitales, pretende regular y fomentar los modelos de negocios basados en tecnologías financieras en El Salvador, con el fin de facilitar el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros digitales en el país.
En la Sesión Plenaria celebrada el 20 de agosto, la Asamblea Legislativa de El Salvador recibió una nueva iniciativa de ley denominada “Ley para Fomento de Entidades Fintech y Regulación de Servicios Financieros Digitales”.
De acuerdo con el Proyecto de Ley, el objetivo de la normativa es regular y fomentar los modelos de negocios basados en tecnologías financieras en El Salvador, en un ambiente que permita facilitar el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros digitales prestados por personas jurídicas, salvadoreñas o extranjeras, que realicen operaciones dentro del territorio nacional, estableciendo así el marco regulatorio que regiría a las entidades Fintech nuevas y existentes.
REGULACIÓN DE NEGOCIOS
El Proyecto de Ley busca regular los servicios financieros de acuerdo con la naturaleza de estos modelos de negocios, sus tecnologías, sus procesos y su infraestructura de funcionamiento.
También define “Entidades Fintech” como aquellas que realizan diseño, elaboración, configuración y gestión de productos o servicios financieros digitales, mediante el uso de tecnologías.
De igual forma, los segmentos del ecosistema financiero digital que serían regulados por la ley incluyen pagos mediante plataformas digitales, plataformas digitales de financiamiento alternativo o crowdfunding y préstamos por medio de plataformas digitales.
Asimismo, el Proyecto de Ley incluye el otorgamiento de una exención del Impuesto Sobre la Renta a las entidades Fintech sobre los ingresos, réditos o ganancias provenientes de sus inversiones, por el plazo de cinco años, luego de obtener la autorización de inicio de operaciones bajo dicha ley.
El Proyecto de Ley fue enviado a la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa para la emisión del dictamen correspondiente, así como su posterior su discusión, aprobación, modificación o rechazo en el Pleno Legislativo.