Por: Revistaeyn.com
Una empresa puede tener clientes, una operación eficiente y una inversión financieramente viable, y aun así enfrentar pérdidas por decisiones que se toman fuera de sus oficinas.
Un Gobierno puede bloquear transferencias al exterior, incumplir un contrato o adoptar medidas que priven al inversionista del control de sus activos. Un conflicto también puede dañar instalaciones o interrumpir su funcionamiento.
Para los empresarios centroamericanos que expanden sus negocios dentro de la región y llevan capital hacia Estados Unidos, Europa o Sudamérica, esas posibilidades deben incorporarse a la evaluación de una inversión.
La rentabilidad esperada depende también de las condiciones políticas e institucionales que permiten operar, cobrar y disponer de los recursos.
Parte de esa exposición puede asegurarse. El seguro de riesgo político, conocido como PRI por sus siglas en inglés, permite transferir determinadas pérdidas derivadas de actuaciones —o inacciones— gubernamentales y de acontecimientos como guerras o disturbios civiles. Su alcance depende de los riesgos contratados, las exclusiones y las características de cada operación.
La distinción es fundamental: se aseguran pérdidas definidas por contrato; la incertidumbre política, por sí sola, no activa una indemnización.
El deterioro institucional o la inseguridad jurídica pueden ser señales relevantes para un inversionista. Sin embargo, para evaluar su asegurabilidad es necesario precisar cómo podrían afectar sus derechos, sus activos o sus ingresos, y bajo qué circunstancias respondería una cobertura.
El Informe de Riesgo Político 2026, elaborado por la compañía especializada en control de riesgos Marsh, propone incorporar la geopolítica al ciclo de planificación estratégica. Su planteamiento combina identificación de exposiciones, preparación operativa y transferencia de riesgos: comprender dónde puede producirse una pérdida es el paso previo para decidir cómo protegerse.
La inversión determina la cobertura
La exposición cambia según el negocio. Un exportador necesita evaluar el cobro de sus ventas; una compañía que adquiere una planta debe examinar la protección del capital invertido y la posibilidad de transferir utilidades; un participante en infraestructura debe revisar concesiones, obligaciones públicas y contratos de largo plazo.
Por eso, contratar un seguro de riesgo político exige describir con precisión la operación. También requiere distinguirlo de instrumentos próximos, como el seguro de crédito comercial, que protege cuentas por cobrar frente a determinados impagos. Ambos pueden complementarse, según la transacción.
Las principales familias de cobertura permiten visualizar esa relación: Riesgo - Qué puede asegurarse - Qué debe comprobar el empresario. Aquí los ejemplos:
1) Expropiación o confiscación. Se puede asegurar: pérdidas por toma de activos o determinadas medidas que eliminen derechos o control sobre la inversión, incluida cierta expropiación gradual. El empresario debe comprobar: qué actuaciones califican como expropiatorias y cómo se calcula la indemnización.
2) Inconvertibilidad y restricciones de transferencia. Se puede asegurar: imposibilidad de convertir moneda local o transferir fondos al exterior por acción o inacción estatal. El empresario debe comprobar: qué fondos están protegidos, en qué moneda y bajo qué condiciones. La depreciación cambiaria es un riesgo distinto.
3) Incumplimiento contractual estatal. Se puede asegurar: determinadas pérdidas por incumplimiento o repudio de contratos, como concesiones o acuerdos de compra de energía. El empresario debe comprobar: si debe recurrirse previamente a arbitraje u otro mecanismo y qué requisitos activan la cobertura.
4) Violencia política. Se puede asegurar: daños por eventos expresamente incluidos y, según el contrato, pérdidas por interrupción operativa. El empresario debe comprobar: qué comprende la póliza: guerra, terrorismo, insurrección, disturbios u otros eventos, y qué condiciones exige.
5) Impago de obligaciones públicas. Se puede asegurar: incumplimiento de determinadas obligaciones financieras soberanas o de entidades públicas elegibles. El empresario debe comprobar: quién es el obligado, qué compromiso está protegido y qué producto corresponde.
Lo cinco casos expuestos anteriormente reúnen categorías disponibles en el mercado; las condiciones cambian entre proveedores.
Por ejemplo, MIGA, el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones del Grupo Banco Mundial, explica que su cobertura de expropiación puede proteger frente a ciertas actuaciones que reduzcan o eliminen la propiedad, el control o los derechos sobre una inversión. Para restricciones cambiarias, distingue expresamente la imposibilidad de convertir o transferir fondos de la depreciación monetaria, que ese producto no cubre.
En incumplimiento contractual, MIGA señala que el inversionista primero debe activar el mecanismo de solución de controversias previsto en el contrato. Esto demuestra por qué tener cobertura no equivale a recibir un pago automático cuando comienza una disputa.
Las fronteras de la protección
El seguro tampoco garantiza la rentabilidad proyectada. Una reforma tributaria, una nueva exigencia ambiental o una modificación regulatoria de aplicación general no constituyen automáticamente una pérdida indemnizable. La cobertura de expropiación de MIGA, por ejemplo, distingue las medidas regulatorias no discriminatorias de aquellas con efecto confiscatorio.
Algo semejante ocurre con las sanciones internacionales. Aunque forman parte del entorno político que afecta a las empresas, las restricciones legales aplicables pueden impedir al asegurador efectuar pagos. Evaluarlas exige revisar tanto la operación comercial como las obligaciones del proveedor de cobertura.
Estas fronteras adquieren relevancia cuando las empresas invierten en economías desarrolladas. La solidez institucional del destino sigue siendo una variable importante, pero la revisión de exposiciones debe incluir también políticas comerciales, relaciones internacionales y decisiones públicas que afecten al negocio.
Existen proveedores privados que ofrecen coberturas vinculadas tanto a países desarrollados como a países en desarrollo. MIGA tiene un mandato diferente: asegura inversiones transfronterizas de inversionistas de países miembros hacia países miembros en desarrollo. El origen y el destino del capital ayudan a determinar qué instituciones pueden participar.
Centroamérica cuenta con antecedentes concretos. En diciembre de 2013, MIGA emitió una garantía de US$82,4 millones para inversiones de Globeleq Mesoamérica Energy, de Panamá, en Energía Eólica de Honduras, el proyecto Cerro de Hula.
La protección incluía restricciones de transferencia, expropiación, guerra y disturbios civiles e incumplimiento contractual. El caso constituye un antecedente histórico de aplicación del instrumento en la región; su ficha actualmente figura como no activa.
Gestionar antes de transferir
Para una empresa en expansión, el proceso comienza con un mapa de exposición: dónde están los activos, cuánto capital permanece comprometido, qué ingresos dependen de contratos públicos y cuáles operaciones requieren autorización estatal.
Después debe traducir los escenarios políticos a consecuencias financieras. Si se bloquean las remesas, ¿cuánto tiempo puede sostenerse la filial? Si una instalación deja de operar, ¿existen alternativas? Si se incumple una concesión, ¿qué derechos conserva el inversionista y cómo puede ejercerlos?
El informe de Marsh recomienda identificar concentraciones, proveedores irremplazables y ubicaciones donde una interrupción pueda afectar severamente las operaciones. También plantea simulaciones de escenarios para descubrir vulnerabilidades y preparar respuestas.
Con ese diagnóstico, la compañía puede evaluar qué pérdidas reducir mediante contratos, diversificación o liquidez; cuáles transferir al seguro y cuáles conservar en su balance.
La negociación debe precisar eventos cubiertos, límites, vigencia, exclusiones, períodos de espera y documentación exigible. La evaluación del asegurador también considera el proyecto: MIGA examina factores como ubicación, sector y viabilidad financiera. La disponibilidad, el precio y el plazo varían según el proveedor, el destino y la inversión.
El análisis de Sol Argerich, especialista legal en reclamaciones de Convex, y Joana Ball, de ASL International, añade otra dimensión: el seguro puede complementar los recursos jurídicos de protección de inversiones. Esa complementariedad debe examinarse según los contratos y marcos legales aplicables.
Para los directorios centroamericanos, evaluar estas coberturas durante la estructuración de una inversión permite incorporar su costo y sus límites a la decisión. La protección puede contribuir a facilitar financiamiento, aunque ese beneficio depende de cada operación.
La pregunta empresarial pasa entonces a ser más concreta: qué pérdida podría comprometer la expansión, qué protección puede contratarse y cómo seguirá funcionando la compañía mientras enfrenta el evento o tramita una reclamación.
Con información de: MARSH (Informe de riesgo político 2026); Allianz Trade; ASL International y MIGA.