Por revistaeyn.com
El Gobierno de Nicaragua busca controlar el contenido en internet que difunden los creadores audiovisuales y otros medios de información en el país mediante una nueva ley enviada por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional.
La iniciativa de Ley General de Telecomunicaciones Convergentes sustituirá a la Ley General de Telecomunicaciones y Correos Postales, vigente desde 1995 y en el numeral 10 del artículo 5 se establece como contenido “toda información generada bajo cualquier modo o forma de expresión, que pueda ser distribuida por cualquier medio electrónico”.
También se establece que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) obligará a los canales locales y creadores audiovisuales, que generen o proveen programas y contenidos por internet, a solicitar una licencia para operar en Nicaragua.
En la iniciativa no se brindan detalles de qué tipo de contenido será regulado. Un abogado experto en telecomunicaciones consideró que esto podría definirse en la normativa que emita Telcor posteriormente.
“Vos podés, a través de leyes o normativas de disposiciones, establecer parámetros, como el tema que hubo en algún momento cuando la televisión estaba en boga, de los anuncios con contenido sexual, que se reguló para que se transmitieran en un horario determinado, pero no se le puede prohibir que sea emitido”, explicó.
En principio, la nueva ley regulará los canales locales que han surgido en los departamentos y comunidades del país, pero también a los proveedores de servicios de comunicación audiovisual.
AMBIGUEDADES
La iniciativa nicaragüense presenta vacíos y ambigüedades que pueden ser usados a beneficio del régimen, apuntó el experto.
En el artículo 5 se define, en dos momentos, los servicios de comunicaciones audiovisuales. En uno, los califica como proveedores de contenido (el medio que los emite) y luego los define creadores (quien los produce), lo que deja la ambigüedad sobre a quién van a regular.
“Proveedores de servicios de comunicaciones audiovisuales: persona natural o jurídica que genera o provee programas y contenido al público en general a través de distintos medios o en forma de proveedor virtual”, reza el numeral 38 del artículo 5.
Mientras, en el numeral 47 estipula que “los servicios de comunicaciones audiovisuales corresponden a las distintas modalidades de distribución y difusión de programas y contenidos multimedia al público en general”.
“Cuando una ley, como está planteada esta iniciativa, tiene conceptos que le permite al funcionario utilizar uno u otro en dependencia de las circunstancias o de la persona a la que se va a aplicar. No existe seguridad jurídica, no existe igualdad. Y lo que sí te lleva es una arbitrariedad del funcionario”, mencionó el jurista.
Con información de Confidencial