Por revistaeyn.com
Ciudadanos denuncian. Las vallas que anuncian toda la clase de servicios y venta de bienes raíces –entre otros- tapan la visibilidad de las señales de tránsito como los “altos” o los “cedas”, así como otras indicaciones relacionadas con los límites de velocidad.
Los denunciantes aseguran que la ubicación de estos anuncios pone en peligro las normas para la circulación vehicular y; además, alteran el entorno paisajístico del bosque tropical seco.
Jean Marc Lageyre, vecino de Tamarindo centro, indica que es necesario “poner límites en esta materia para recuperar los espacios públicos y que se cumpla con lo que dispone la Ley General de Caminos Públicos”.
“Es increíble como en esta materia parece que nadie quiere poner orden y; por esa razón, cualquier empresa o persona se cree con el derecho a colocar vallas o rótulos donde mejor le parezca”, señaló Lageyre.
Además, del centro de Tamarindo dos de los sitios más afectados -debido a la proliferación de vallas, rótulos y mantas anunciando toda clase de eventos- son el cruce entre la comunidad de Villarreal y la vía que conduce al centro de esta comunidad hacia el centro de la localidad vía que tiene una extensión de unos 4 kilómetros.
PIDEN CUMPLIR CON LA LEY
Según establece el reglamento de la Ley General de Caminos Públicos “el interesado en obtener un permiso de uso u ocupación temporal de un derecho de vía, conforme lo establece el artículo tres del presente reglamento, así como la instalación, sustitución, construcción, reconstrucción y exhibición de todo tipo de anuncios, rótulos, vallas, parabuses, en terrenos públicos o privados, o en los derechos de vía al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberá solicitarlo ante Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas”.
Igualmente, el artículo 6 de ese mismo reglamento indica que está terminantemente prohibido construir, edificar, vender, cultivar, o ejercer cualquier forma de ocupación, en los derechos de vía de los caminos públicos, así como ejercer todo tipo de posesión permanente o de simple tenencia de estos, salvo las excepciones prevista en este reglamento.
Esa normativa indica que está queda prohibida la colocación de anuncios o rótulos publicitarios, vallas, avisos y similares cuando no medie un evidente y manifiesto interés público.