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Guatemala elimina impuesto de herencias y reordena la transmisión de patrimonio

Desde este 2 de abril entra en vigor en Guatemala la derogatoria del impuesto sobre herencias, legados y donaciones por causa de muerte.

2026-04-02

Por: revistaeyn.com

Guatemala eliminó oficialmente, desde este 2 de abril de 2026, el impuesto sobre herencias, legados y donaciones por causa de muerte.

El cambio pone fin a un tributo que durante décadas encareció la transmisión de bienes y que, en la práctica, había terminado funcionando como un freno para la formalización patrimonial, la sucesión familiar y el traspaso de activos.

La reforma, contenida en el Decreto 6-2026, deroga el histórico Decreto 431 y entra en vigor con un efecto que va más allá de lo tributario: alivia costos, destraba procesos abiertos y cambia las reglas bajo las que familias, empresarios y asesores venían organizando la sucesión de patrimonio.

Qué cambia desde hoy

El cambio principal se centra en que las transferencias por herencia, legado o donación por causa de muerte ya no están sujetas al impuesto que históricamente gravaba esos traspasos.

Eso modifica de forma inmediata la ecuación para quienes deben recibir bienes inmuebles, acciones, participaciones, cuentas, rentas u otros activos derivados de un fallecimiento.

Pero la reforma no se limita a los nuevos casos. También tiene un efecto importante sobre los expedientes que ya estaban caminando. Precisamente, uno de los puntos más relevantes del decreto es que los procesos sucesorios intestados, testamentarios o de donación por causa de muerte que seguían en trámite al entrar en vigor la ley deberán resolverse conforme a la nueva normativa, es decir, sin exigir la liquidación del impuesto derogado.

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En la práctica, eso significa además que multas, intereses y recargos asociados a esos expedientes dejan de ser exigibles si no habían sido efectivamente pagados.

Para muchas familias, esa puede ser la parte más tangible del cambio: la reforma no solo mejora el futuro; también libera procesos que estaban atrapados en el pasado.

Un alivio tributario, pero también operativo

Durante años, el problema no fue únicamente la existencia del impuesto, sino la forma en que operaba dentro de procesos sucesorios que podían extenderse durante meses o incluso años.

En ese lapso, el sistema podía seguir generando mora, multas e intereses, aun cuando la transferencia real de los bienes todavía no estuviera jurídicamente resuelta.

Ese diseño había terminado creando una distorsión patrimonial relevante: heredar un activo no necesariamente significaba poder recibirlo o consolidarlo económicamente sin fricción. En algunos casos, el peso acumulado del proceso terminaba erosionando el valor mismo de la herencia. Por eso, el cambio aprobado este año no debe leerse solo como una rebaja fiscal. Debe leerse también como una descompresión administrativa y patrimonial.

Qué pasará con los expedientes en trámite

La nueva normativa dispone que las entidades administrativas que tengan a su cargo expedientes sucesorios o de donación por causa de muerte vinculados a la liquidación del impuesto deberán devolverlos a los interesados sin necesidad de requerimiento alguno.

A su vez, los jueces y notarios que tramitan estos procedimientos deberán continuarlos de acuerdo con la ley vigente y, una vez concluidos, presentar certificaciones o testimonios a los registros y oficinas correspondientes para los traspasos respectivos, ya sin necesidad de pago del impuesto derogado.

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Uno de los elementos más relevantes del Decreto 6-2026 es que no se limita a eliminar un impuesto, sino que también reordena el tratamiento fiscal de ciertas transferencias patrimoniales.

En IVA, la reforma modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado para dejar expresamente exentas:

● las herencias,

● los legados,

● las donaciones por causa de muerte.

También, añade un cambio especialmente importante para planificación patrimonial: se amplía la exención a ciertas donaciones entre vivos. En concreto, se incorpora la exención para donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

En ISR, la normativa también aclara en la Ley de Actualización Tributaria que las herencias, legados y donaciones por causa de muerte están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Conclusión

La eliminación del impuesto de herencias marca uno de los cambios patrimoniales más relevantes del año en Guatemala.

No solo porque elimina un tributo histórico. Sino porque reordena la lógica bajo la cual se transmite riqueza privada en el país.

La planificación patrimonial gana peso como herramienta de continuidad, protección y eficiencia. Para familias con bienes, empresas, acciones o estructuras de inversión, ese puede ser el efecto más importante de todos.

Con información de Antonio Ruiz (experto en impuestos de Ernst & Young, Central America)

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