Por revistaeyn.com
El aguinaldo, lejos de ser un gesto voluntario por parte de los empleadores, constituye una obligación estrictamente regulada por la legislación costarricense. Este pago adicional de fin de año, que se ha convertido en un respiro financiero para miles de hogares en Costa Rica, debe ser cancelado a más tardar el 20 de diciembre. Cualquier retraso posterior a esa fecha se considera un incumplimiento laboral.
Este beneficio se calcula con base en todos los ingresos salariales obtenidos entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año vigente. El monto resultante se obtiene dividiendo entre 12 la suma de salarios ordinarios y extraordinarios, incluidos sobresueldos, bonificaciones y horas extra.
“De ahí la importancia de que los patronos mantengan registros claros y completos de las remuneraciones de sus colaboradores”, subraya Sammy Mauricio Pérez Matamoros, profesor de Derecho en la Universidad Fidélitas.
Quienes finalizan su vínculo laboral antes de diciembre —ya sea por renuncia, despido o por tratarse de contratos de duración limitada— también tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo. Este cálculo se realiza considerando el tiempo efectivamente laborado y se enmarca dentro del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Entre los tropiezos más comunes que enfrentan los trabajadores figuran pagos incompletos o atrasos injustificados. En esos escenarios, la persona afectada tiene la posibilidad de acudir a la Inspección de Trabajo para denunciar la retención indebida. La institución puede imponer sanciones económicas al empleador y, si la situación lo amerita, el trabajador puede gestionar la cancelación judicial del aguinaldo e incluso la terminación de la relación laboral con todas las prestaciones correspondientes.
Para las empresas—especialmente las pequeñas y medianas—la llegada de diciembre implica tensiones financieras si no se ha planificado con anticipación. Pérez Matamoros señala que la falta de provisiones mensuales es una falla frecuente que complica el cumplimiento. Algunas compañías incluso deben recurrir a financiamiento externo o ajustes presupuestarios de última hora para honrar esta obligación.
Aunque la fórmula de cálculo no varía entre sectores, sí existen diferencias en la logística de pago. En la administración pública, el aguinaldo se distribuye en una fecha unificada para todos los servidores estatales, mientras que las empresas privadas cuentan con mayor libertad para definir el día de pago, siempre dentro del plazo legal.
El Ministerio de Trabajo dispone de calculadoras gratuitas y asesoría presencial para que los empleados puedan verificar si el monto recibido es correcto. Además, si existen deducciones no justificadas —incluidas las relativas a pensiones alimentarias— estas pueden ser impugnadas ante un juez de familia.
El cumplimiento adecuado del aguinaldo no solo fortalece la estabilidad económica de las familias, sino que también contribuye a relaciones laborales más sanas y transparentes. Como enfatiza Pérez Matamoros, la organización financiera y la claridad en los procesos son fundamentales para evitar tensiones y garantizar el respeto pleno de este derecho.